Preguntas frecuentes
Si, Hace veinte años, en 1997, un grupo de profesionales de la educación interesados en avanzar en la cualificación de la educación para jóvenes y adultos dedicaron extensas jornadas a pensar en la mejor forma de organizar la educación en el país. Motivados por el interés común de reconocer el conocimiento del adulto y buscar la mejor estrategia para aprovecharlo en el avance de su proceso educativo en educación básica y media, las largas jornadas de trabajo se cristalizaron en la expedición del Decreto 3011 de 1997: “Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones”. Hoy, compilado sin modificaciones, en el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, en la sección 3 “Educación de adultos”, subsección 1 “aspectos generales”, Artículos 2.3.3.5.3.1.1, hasta el 2.3.3.5.3.7.7“.
Cuando un estudiante del bachillerato de adultos se transfiere a un plantel de bachillerato diurno regular no tiene que validar ninguna área, ya que los planes de estudio que ofrecen los planteles de educación de adultos que estén debidamente aprobados por la Secretaria de Educación tienen validez en todo el país, se asumen con lo anterior que dio pleno cumplimiento al plan de estudios.
Los estudiantes de los colegios de adultos deben cumplir con la Resolución No. 4210 de 1996 sobre las 80 horas de servicio social obligatorio, teniendo en cuenta, que dicha norma contempla una flexibilidad para que inclusive las mismas labores que desarrollan muchos estudiantes adultos, se puedan considerar como servicio social ya que ni el Decreto No. 3011 de 1997 ni las Resoluciones mencionadas anteriormente, los exonera para la prestación de dicho servicio con el fin de obtener su título de bachiller.
Se puede ingresar a la educación formal de adultos a cualquier grado de educación básica primaria a la edad de (13) trece años. Se puede ingresar a los (15) quince años de edad cumplidos a la básica secundaria o adelantar cualquier ciclo de la misma. Con (18) dieciocho años cumplidos puede cursar cualquiera de los ciclos de la educación media. El requisito de los dos (2) años que deben haber dejado de estudiar, contemplados en el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 3011de 1997, fue declarado nulo por la corte, por lo tanto, para ingresar a cualquiera de los ciclos de la educación no es necesario haber interrumpido estudios, se comprende con lo anterior que aplica la edad establecida solamente.
Primero: El alumno debe aprobar el ciclo completo: CICLO 1: 1o, 2o y 3o CICLO 2: 4o Y 5o CICLO 3: 6° y 7o CICLO 4: 8° y 9o CICLO 5: 10° CICLO 6: 11° Segundo: El estudiante entra al grado siguiente que aprobó durante el año lectivo completo con la edad correspondiente.
Según el Decreto No. 2832 de agosto 16 de 2005, establece: Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes: a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones. b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior. c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido. d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento. e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados, f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller. Parágrafo: En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES.
Los centros de capacitación o preparación para pruebas ICFES o para validación, NO pueden hacer validación de grados, solamente preparan los alumnos para presentarse al servicio nacional de pruebas del ICFES.
Sí. Todos los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y con las condiciones establecidas en el Decreto No. 2832 de 2005, pueden efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, de la educación básica y media académica, excepto el grado que conduce al título de bachiller. En tal caso, el interesado puede validar el bachillerato en un solo examen ante el ICFES, de conformidad con establecido en el Decreto No. 299 de 2009.
Si, el estudiante se puede graduar en ciclo VI, lo anterior debido a que este requisito no es explicito para la obtención del título de bachiller y no está contemplado en el proyecto educativo institucional.
La legislación colombiana dispone que la presentación del examen de Estado es requisito para ingresar a los programas de educación superior en pregrado y para obtener el título respectivo, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 (Artículos 14 – literal a) y 1324 de 2009 (Artículo 7°).
De otra parte, si el estudiante no puede por una circunstancia de fuerza mayor presentar el examen en la fecha prevista, podrá posteriormente presentarlo inscribiéndose en forma individual a través de la página del ICFES y siguiendo los procedimientos allí establecidos.
Para el caso de la educación formal para adultos, la Ley 115 de 1994, en el artículo 50, establece la definición de educación para los adultos, donde “el Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos”. Este aspecto actualmente no se encuentra establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015; hasta la fecha el Ministerio de Educación Nacional no ha reglamentado las orientaciones, las condiciones y los procedimientos pedagógicos, administrativos, operativos, técnicos para la atención en modalidad virtual y a distancia para la atender población adulta. En conclusión, en este momento no se cuenta con reglamentación frente al tema de educación virtual, abierta y a distancia.
Por lo anterior, hasta que el Ministerio de Educación Nacional no reglamente la educación virtual en educación formal para adultos las entidades territoriales certificadas en educación no podrán expedir licencias de funcionamiento para esta modalidad – educación virtual.
En los ciclos lectivos especiales integrados – CLEI, se define la modalidad de asistencia presencial y semipresencial actualmente reglamentada por el Ministerio de Educación Nacional. Para la modalidad presencial debe cumplirse una duración mínima de 40 semanas – 800 horas anuales efectivas, en cada ciclo lectivo integrado – CLEI de educación básica, y una duración mínima de 22 semanas lectivas – 20 horas – 440 horas efectivas semanales de trabajo académico para los ciclos lectivos integrados – CLEI en la educación media académica, dando cumplimiento al artículo 2.3.3.5.3.4.4., del Decreto 1075 de 2015.
Para la modalidad semipresencial, en educación básica una duración mínima 400 horas anuales efectivas en cada ciclo lectivo integrado – CLEI, dando cumplimiento al artículo 2.3.3.5.3.4.5., del Decreto 1075 de 2015; y para la modalidad semipresencial, en educación media, una duración mínima 220 horas de trabajo académico presencial para cada uno de los ciclos lectivos integrados – CLEI, y el tiempo restante para el desarrollo de prácticas, asesorías, tutorías, trabajos grupales y elaboración de módulos y guías en modalidad semipresencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.3.5.2., del Decreto 1075 de 2015.
Si, el modelo FEP los tiene son su fortaleza, los principios básicos son; La flexibilidad, el desarrollo humano integral, la pertinencia y la participación, estos son la clave del éxito en un proceso educativo y no solo en el proceso con jóvenes y adultos. Estos principios deberían ser la base para todo proceso educativo desde la educación inicial hasta la educación superior, ya que ellos interactúan de forma permanente.